Tener en cuenta cuáles son los objetos prohibidos por las aerolíneas evitará contratiempos durante el viaje.
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A la hora de viajar por vía aérea es importante para los pasajeros evitar contratiempos que supongan pérdidas de vuelos o malas experiencias.
Es por eso que antes de abordar un avión los viajeros deben tener en cuenta los objetos prohibidos que no deben empacar en su equipaje de bodega.
De esta manera evitarán el decomiso de artículos que no son permitidos por las aerolíneas, con el objetivo de garantizar la seguridad de los viajeros y tripulación.
También, sobre todo en esta temporada de vacaciones, se ahorrarán malos ratos durante su desplazamiento.
La aerolínea Wingo reveló el top 5 de los artículos que, según la compañía, son los más decomisados en los aeropuertos de Colombia.
- Baterías de litio extraíbles: por regulaciones aeronáuticas, las baterías de litio para aparatos como computadoras portátiles, celulares y cámaras deberán ser llevadas en el equipaje de mano. Solo se pueden transportar este tipo de baterías si están instaladas en dispositivos electrónicos y protegidas de activación accidental.
- Baterías de litio sueltas: los pasajeros no deben llevar estas baterías sueltas en su equipaje documentado. Por cada equipaje de mano, se puede transportar un máximo de dos (2) baterías de litio recargable o no recargable.
- Cigarrillos electrónicos: la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha prohibido transportar cigarrillos electrónicos en el equipaje de bodega/facturado, aunque es permitido portarlos en la cabina del avión, sin utilizarlos, ni recargarlos.
- Velas pirotécnicas: cualquier forma de pirotecnia y artículo que contenga explosivos (sorpresas navideñas, petardos, cohetes, lanzadores de confeti y luces de bengala) estan prohibidos como equipaje de mano o como equipaje facturado.
- Aerosoles: aunque cada viajero tiene derecho a transportar materiales líquidos repartido en empaques o botellas de máximo 100 ml en cabina, de ninguna manera se permiten los aerosoles inflamables o no inflamables en contenedores superiores a 16 onzas o 0.5 litros, o que sumados superen 64 onzas o 2 litros.