A horas de iniciar esta medianoche el período de dos días del expendio de uniformes y artículos escolares libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), el secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció la inclusión de los desinfectantes de mano y toallas húmedas desechables.
La determinación se tomó debido a que el país atraviesa un intenso periodo de sequía que ha provocado que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) establezca un plan de racionamiento.
“Esta situación se anticipa que afecte el periodo escolar y acorde con la política pública de prevención de enfermedades, a través de la Determinación Administrativa 15-13, incluimos como exentos del IVU durante este periodo de dos días, los desinfectantes de mano, las toallas húmedas desechables para desinfectar y las toallas húmedas desechables para las manos o para bebés”, dijo Zaragoza Gómez.
El período de ventas de uniformes y materiales escolares libres del IVU, comienza a las 12:01 de la madrugada de mañana viernes y termina a las 12:00 de la medianoche de este próximo sábado.
La Carta Circular de Rentas Internas 15-07 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.
También se considera uniforme escolar piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.
Hacienda aclaró que no se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar.
Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros, se aclaró.
Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, tampoco están exentos.
Igualmente no está exento el equipo deportivo y recreativo, como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.
Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.
Los libros y las libretas no pagan IVU durante todo el año.
También se incluye las tarjetas de fichas, cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores, reglas y tijeras.
En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos medios de almacenaje de computadoras, que incluye discos, discos compactos y memorias.
Igualmente podrán comprarse sin IVU, materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura.
Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.
“Es bien importante que los comercios cumplan con eximir del cobro de IVU los productos o materiales únicamente estipulados por ley; de este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”, expuso el secretario de Hacienda.